1. Introducción
La libre circulación de las personas es un derecho fundamental dentro del Estado español y de la Unión Europea para todo ciudadano. También es un elemento necesario para el desarrollo económico y social.
La utilización libre, cómoda y segura de los medios de transporte es esencial para la integración de una persona en la sociedad. De las actividades que desarrollamos a diario, son muchas las que requieren de un desplazamiento suficientemente largo como para coger el coche, subir al autobús, montar en metro, etc. Por ello, es imprescindible acceder a los medios de locomoción, ya sean públicos o privados, para que todas las personas puedan llevar a cabo su actividad personal y profesional.
Actualmente, debido al aumento de la esperanza de vida y los avances en medicina, se están produciendo cambios en la demografía de los países desarrollados. La población cada vez más envejecida y el censo de personas con discapacidad legal reconocida hacen que sea necesario adoptar medidas de accesibilidad que permitan el uso y disfrute de entornos, productos y servicios por parte de todas las personas, facilitando la inclusión y participación plena en la sociedad.
Es por este motivo que nuestro sistema de transporte debe estar diseñado de manera que todas las personas puedan beneficiarse de él.
Aún queda mucho trabajo por hacer en relación a la movilidad urbana. Por ello, con este informe pretendemos acercar al lector a uno de los medios de transporte accesibles que, actualmente, está dando mucho de qué hablar. Nos referimos al eurotaxi, servicio público de transporte fundamental para la movilidad de las personas con discapacidad. Así, nos centraremos en el concepto del Eurotaxi, hablaremos sobre su evolución a lo largo de la historia y en la actualidad, haremos un pequeño recorrido por legislación vigente, conoceremos los aspectos técnicos y analizaremos los problemas más relevantes que han surgido en el sector y las soluciones que se pueden plantear ante estas situaciones.
2. Entrando en materia. Conozcamos los conceptos
– La RAE define ‘taxi’ como un automóvil de alquiler con conductor previsto de taxímetro, mientras que el Reglamento Nacional del Taxi lo define como un automóvil ligero de alquiler con conductor dedicado al transporte de viajeros.
– Los términos ‘taxi accesible’, ‘taxi adaptado’ y ‘Eurotaxi’ hacen referencia a aquellos taxis que han adoptado las medidas de accesibilidad pertinentes. El concepto más utilizado es el de Eurotaxi.
– La ‘accesibilidad’ es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio.
– El concepto ‘adaptar’ hace referencia al ajuste de algo a otra cosa. Los entornos, productos y servicios se han de acomodar a la persona y no al revés.
3. Desde la idea al Eurotaxi. Un poco de historia
La idea de ofrecer un servicio de taxi accesible a personas con discapacidad física surge aproximadamente en 1980. Entonces las casas comerciales de Renault y Seat ofrecían vehículos a personas con parálisis en los miembros inferiores con algunas adaptaciones básicas. Particulares disponían de este tipo de vehículos pero no se ofrecían como medio de transporte público.
Posteriormente, Nissan España realizó la primera adaptación de lo que hoy conocemos como Eurotaxi. Las modificaciones del vehículo, cuyo modelo era Nissan Prairie, consistieron en subir el techo y rebajar el suelo para obtener una mayor altura interior e incorporaron una rampa de acceso.
Hacia 1990 se firmó el primer convenio de accesibilidad entre Fundación ONCE y el IMSERSO para conceder ayudas económicas. Por su parte, Nissan destinó 125 vehículos de importación para venderlos como Eurotaxis.
A pesar de que iban surgiendo nuevos modelos, como el Renault Space con plataforma, la Fundación ONCE pensaba que los taxis accesibles debían ser lo más parecido posible a los que ya circulaban. Sin embargo, los modelos de Nissan no resultaban muy viables.
Se comenzó un largo periodo de promoción del Eurotaxi. Así, las ciudades pioneras en ofertar estos servicios públicos fueron Madrid, Granada, Barcelona, Sevilla y Palma de Mallorca.
Entre los años 1995 y 1996, cuando existía gran inseguridad en el sector del taxi por el aumento de atracos y asesinatos, la necesidad de protección con mamparas hizo reducirse el espacio destinado a los viajeros. De manera que las personas con discapacidad tenían importantes dificultades a la hora de acceder a este servicio. Por ello, se desarrolló un modelo accesible específico partiendo de modelos emergentes de monovolúmenes y sus variantes industriales.
Se inició un trabajo conjunto entre Fundosa Accesibilidad S.A. y Citröen Hispania que no daría resultados satisfactorios.
Poco más tarde, en los años 1996 y 1997, Kia presentó un modelo de vehículo accesible con adaptaciones más sencillas a las planteadas hasta el momento. Solo se vendió en Madrid.
La llegada de los monovolúmenes trajo consigo un aumento de las posibilidades de adaptación para los taxis. Se negoció con varias marcas pero, finalmente, se llegó a acuerdo con Citröen y Fiat, que homologaron los vehículos.
IMSERSO estableció un sistema de homologación. Todo vehículo adaptado que fuera financiado por Fundación ONCE debía obtener un certificado de aptitudes emitido por CEAPAT.
Hacia 1999 y 2001 se empezaron a otorgar nuevas ayudas económicas que permitirían incrementar la flota de Eurotaxis.
El interés del colectivo de taxistas también ha facilitado el incremento del número de vehículos adaptados, ya que veían oportunidades de negocio en la accesibilidad.
Actualmente, el Eurotaxi no pasa por su mejor momento. Lo analizaremos un poco más adelante.
4. Cuantificando usuarios. ¿Es realmente necesaria la disponibilidad de taxis adaptados?
Según la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) del año 2008, en España hay 3,85 millones de personas con algún tipo de discapacidad.
De todas las personas que presentan alguna discapacidad, el 44% y el 38% presentan una movilidad regular o mala/muy mala, respectivamente.
Es importante mencionar que desde la publicación de dichos datos han transcurrido 5 años. En este periodo de tiempo la crisis económica en la que España está inmersa ha dejado mella. La falta de fondos ha dificultado el cumplimiento de la Ley de Dependencia, los recortes en las ayudas económicas de los Ayuntamientos y la falta de recursos de las asociaciones de personas con discapacidad está provocando que muchas personas se queden sin la asistencia necesaria. Se une el tijeretazo a la Sanidad, que está reduciendo el tiempo de atención al usuario y la tardanza, aún más si cabe, de las citas en el médico especialista.
Todo ello ha provocado la caída de la esperanza de vida, lo que supone un giro respecto a los últimos años en la mejoría de un indicador de bienestar como es la expectativa de longevidad.
Estos cambios que se han producido en los últimos años, probablemente haya hecho variar algunos de los datos obtenidos en la EDAD.
Considerando estas referencias, podemos observar que la necesidad de taxi accesible es evidente.
No debemos olvidar que a la cifra de personas con discapacidad legal reconocida en España, se suman las personas con discapacidades transitorias (como las lesiones u otras circunstancias que inciden en las capacidades), las personas mayores, las mujeres embarazadas y las personas que portan con grandes maletas.
5. La normalización es importante. Repasemos la legislación
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad (LIONDAU) establece que la administración Pública debe garantizar las mismas posibilidades de participación en actividades económicas y sociales a todas las personas.
No obstante, a pesar de que la movilidad y el desplazamiento son derechos reconocidos para todas las personas, los medios de transporte siguen presentando problemas de accesibilidad. Así, las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida quedan limitadas al no poder disfrutar de sus derechos como el resto de la sociedad.
El servicio de los Eurotaxis es fundamental ya que facilita la autonomía al realizar desplazamientos puerta a puerta.
Para asegurar que este servicio sea de calidad hay que establecer una serie de medidas de accesibilidad a adoptar para considerar que un vehículo está adaptado a personas con discapacidad y que todo ello se recoja en la legislación.
A nivel internacional no existe ninguna normativa que recopile los criterios técnicos en relación al transporte privado y al servicio de taxis para personas con discapacidad.
En España si se ha pensado en el Eurotaxi a la hora de legislar. Aunque existe normativa tanto a nivel nacional como autonómico y municipal, nos centraremos en aquella que afecta a todo el territorio español. Éstas son:
– Constitución Española de 1978.
La fundamentación legal de los derechos a un servicio de taxi accesible se encuentra implícita en varios artículos.
– Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI).
Se incorporan las primeras referencias a la obligación de hacer accesibles los medios de transporte.
– La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad (LIONDAU)
Dispone que el Gobierno debe adoptar medidas de accesibilidad y no discriminación para garantizar la igualdad de condiciones a todos los ciudadanos con discapacidad.
– Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad.
Se regulan los aspectos básicos para el Eurotaxi, en el Artículo 8. Se exige que los Ayuntamientos promuevan que, al menos, el 5% o fracción de las licencias de taxis sean para vehículos adaptados y se establecen que la implantación se realizará de forma paulatina en un plazo de 10 años a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Se dispone de régimen sancionador de acuerdo a la legislación de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad universal y no discriminación.
– Ley Omnibús
El Título IV “Servicios de transporte y comunicaciones” y el Artículo 21 “Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres” hacen alusión al Eurotaxi.
El título IV elimina la intervención administrativa en materia de precios en el sector de los transportes, así como para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos que se declara libre.
La aplicación del Artículo 21 modifica ciertos artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, LOTT, afectando al establecimiento de tarifas, prestación de servicios y el arrendamiento de servicios de conductores, que no afectan al servicio del Eurotaxi.
Mencionar que el CERMI presentó una propuesta de Modelo de ordenanza municipal sobre accesibilidad y tecnologías, productos y servicios de información y comunicación, con objeto de presentar a los Ayuntamientos un modelo para la elaboración de ordenanzas que contemplan la accesibilidad. En ella, se incluyen indicaciones específicas para los Eurotaxis.
Fuente: Observatorio de la accesibilidad
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